1. Sólo podrán formalizar la matrícula en la asignatura TFG aquellos estudiantes que tengan
superados o matriculados todos los créditos necesarios para la obtención del título.
2. Cuando se matricule el TFG por primera vez, se tendrá que hacer en el curso y cuatrimestre
que establece el Plan de Estudios de la titulación correspondiente.
3. Solo en el caso de que el TFG sea la última y única asignatura para finalizar los estudios, se
podrá formalizar la matrícula del TFG en cuatrimestre diferente al que aparece definido en el
Plan de estudios.
Únicamente serán evaluados en cada sesión o llamamiento aquellos trabajos que cumplan
las siguientes condiciones:
a) Haber sido depositados en plazo y forma, tal y como establece este Reglamento.
b) Que el autor del trabajo no tenga pendientes de superar para la obtención del título más
de 30 créditos ECTS, incluidos en ese cómputo los créditos de prácticas externas y TFG.
2. Los estudiantes que, habiendo matriculado la asignatura TFG, no cumplieran con el mínimo
de créditos exigidos para su evaluación, podrán anular la asignatura sin devolución de los
precios públicos pagados por ella, hasta dos meses después del inicio del cuatrimestre
académico en el que se imparta.
No obstante lo anterior, la modalidad de matrícula anual para los estudiantes de Grado de
segundo curso y superiores, prevé un periodo en el mes de diciembre para que los estudiantes
puedan solicitar la anulación de la matrícula de las asignaturas se vayan a impartir en el
segundo cuatrimestre, tal es el caso del TFG y, con derecho a devolución de las tasas
correspondientes.
Si la anulación no fuera posible por superación de plazos, el alumno podrá dispensar, mediante
libre dispensa la convocatoria para la que había formalizado su matrícula.
Este proceso deberá ser anterior al momento en que el alumno manifiesta su voluntad de
defender en un llamamiento determinado.