Última actualización: 20/05/2025 12:13:14


Curso Académico: 2025/2026

Principio y fundamentos conceptuales y metodológicos del Derecho de la Cultura
(20645)
Máster Universitario en Investigación en Derecho de la Cultura (Plan: 310 - Estudio: 286)
Escuela de Derecho


Coordinador/a: VAQUER CABALLERIA, MARCOS

Departamento asignado a la asignatura: Departamento de Derecho Público del Estado

Tipo: Obligatoria
Créditos: 6.0 ECTS

Curso:
Cuatrimestre:




Requisitos (Asignaturas o materias cuyo conocimiento se presupone)
No se requieren requisitos específicos de formación previos, al margen de los generales de titulación que dan acceso al Máster (titulación de grado, licenciado o de diplomado de acuerdo con los requisitos de la UNED y la normativa vigente).
Objetivos
La relación entre derecho y cultura es antigua, pero sólo recientemente estos dos mundos conceptuales han empezado a ser contemplados de forma unida. Para ello, ha sido preciso que, primero, la antropología y las ciencias sociales construyeran el concepto de cultura -lo que ha ocurrido fundamentalmente en los últimos cien años- y que, después, este concepto fuera incorporado por las normas jurídicas y, muy especialmente, por los textos constitucionales. La elaboración antropológica de la noción de cultura tiene su hito principal en la aportación de Tylor, Primitive Culture, publicada en 1871. Pero hubo de transcurrir cerca de medio siglo para que los textos constitucionales empezaran a interesarse por su noción (por primera vez, la Constitución mexicana de 1917). En los últimos años, como culminación de un largo y lento proceso doctrinal, ha cobrado en el seno de las especialidades académicas protagonismo, el Derecho de la Cultura; ello implica fundamentalmente el tránsito de una visión fragmentaria y un tanto lineal de los asuntos culturales a una visión integral y compleja. Con todo, no debemos ignorar que algunas materias culturales poseen regulaciones centenarias. Así, la Propiedad intelectual tiene su origen en el derecho inglés hace tres siglos, en 1710, en el Estatuto de la Reina Ana y, en los primeros años de la Revolución, en 1791, se sientan las bases del ¿derecho de autor¿ continental europeo. La institución del depósito legal se remonta las ordenanzas de Moulins, en el siglo XV. La regulación del patrimonio cultural tuvo una profusa legislación a lo largo del siglo XIX. Los primeros pilares de la Administración cultural (Dirección General de las construcciones reales, en Francia; las Reales Academias, etc.) fueron asentados a lo largo del siglo XVIII... Del estudio y análisis académico de estos conjuntos normativos se fueron ocupando, distintas ramas jurídicas (el Derecho de autor, en particular, en Derecho privado; las Asociaciones y Fundaciones son objeto de estudio en Derecho civil, en Derecho constitucional, en Derecho Administrativo y en Derecho Financiero y Tributario; el patrimonio cultural y la Administración cultural son estudiados por el Derecho Administrativo, los instrumentos internacionales por el Derecho Internacional Público...) que, por separado, no dan cuenta ni permiten comprender la función entera del Estado y del Derecho en relación con la cultura. Ésa es, precisamente, la tarea que asume el Derecho de la Cultura, aportar una comprensión global de la relación entre derecho y cultura: 1. Que explique el lugar que ocupa la cultura y los asuntos culturales en el derecho, así como los principios y valores jurídicos que presiden dicha relación, muchos de los cuales han adquirido rango constitucional (los derechos culturales, la autonomía de la cultura, el pluralismo cultural, la descentralización cultural...). 2. Que ofrezca una visión completa e interrelacionada de las diferentes áreas y materias culturales que son objeto de regulación jurídica (Constitución cultural, patrimonio cultural, derecho de autor, cinematografía, protección penal de la cultura..., etc) 3. Que, desde esa comprensión jurídica global de lo cultural, inserte la reflexión jurídico doctrinal en el debate multidisciplinar actual acerca de los retos y problemas culturales que afectan a nuestras sociedades. La asignatura es anual y tiene asignados 6 créditos ECTS. Forma parte del Módulo jurídico y es obligatoria. En particular, la materia posee una clara función propedéutica en el Máster, en tanto se encuentra orientada a facilitar al alumnado un panorama general, una perspectiva articulada y, en definitiva, una mejor comprensión del programa entero del Título oficial. Como su propio nombre especifica, la asignatura tiene por objeto ofrecer al alumno las bases conceptuales y metodológicas de la especialidad del Derecho de la Cultura: su gestación histórica, sus fundamentos jurídico-doctrinales, las implicaciones interdisciplinares que la atañen, los modelos de regulación jurídica en el ámbito del Derecho de la Cultura, las formas de intervención y las fórmulas garantizadoras, los campos y disciplinas que abarca y el estado de la investigación en ellos, los posibles enfoques metodológicos que caben para su desarrollo doctrinal, los nuevos retos a los que debe hacer frente el derecho en relación con los asuntos culturales¿
Descripción de contenidos: Programa
1. LA RELACIÓN ENTRE DERECHO Y CULTURA Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA. LA AFIRMACIÓN DE LA CULTURA COMO OBJETO DEL DERECHO 2. LA CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE CULTURA EN EL DERECHO, EN ESPECIAL, EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL. 3. EL ESTADO DE CULTURA. 4. PRINCIPIOS Y BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE LA CULTURA. 5. LOS DERECHOS CULTURALES y LINGÜÍSTICOS. 6. PANORAMA DE LOS CONTENIDOS DEL DERECHO DE LA CULTURA.
Actividades formativas, metodología a utilizar y régimen de tutorías
El Máster se desarrollará conforme a la metodología de enseñanza a distancia, sirviéndose a tal fin de las plataformas y experiencias de la UC3M y comprenderá distintas fases a distancia y presenciales. Dicha metodología "a distancia" se concreta en una fórmula de funcionamiento que combina la utilización de medios tecnológicos, la atención tutorial personal y virtual y la posible realización de videoconferencias, así como clases magistrales durante la fase presencial. El alumnado está en continuo contacto con la Dirección y Coordinación del programa a través de las circulares que se irán remitiendo a lo largo del curso, así como de la comunicación telefónica y a través del correo electrónico.
Sistema de evaluación
  • Peso porcentual del Examen/Prueba Final 0
  • Peso porcentual del resto de la evaluación 100




Bibliografía básica
  • ARROYO YANES, L. M.. "Los derechos culturales como derechos en desarrollo. Una aproximación". Nuevas Políticas Públicas, nº 2. 2006
  • Champeig-Desplats, V.. "El derecho a la cultura como derecho fundamental". Revista Electrónica Iberoamericana, vol. 4, núm. 1. 2010
  • PRIETO DE PEDRO, Jesús. CULTURA, CULTURAS Y CONSTITUCIÓN 1ª edición, 5ª reimpresión. CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES. 2013
  • Prieto de Pedro, J.. "El Derecho de la Cultura". Materiales para el estudio del Derecho Administrativo, IUSTEL, Madrid, Tomo VIII, vol 2. 2009
  • Prieto de Pedro, J. . "Derechos culturales, el hijo pródigo de los derechos humanos". Revista Crítica, nº 952. Marzo 2008
  • Prieto de Pedro, J. . ¿Concepto y otros aspectos del patrimonio cultural en la Constitución Española¿. Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al profesor E. García de Enterría, (S. Martín Retortillo, dir.), Civitas, Madrid. 1991
  • Prieto de Pedro, J., . "Art. 3. Las lenguas de España". Comentarios a la Constitución Española de 1978, O. Alzaga (dir), vol I, EDERSA. 1999
  • VAQUER CABALLERÍA, Marcos. ESTADO Y CULTURA: LA FUNCIÓN CULTURAL DE LOS PODERES PÚBLICOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. CENTRO DE ESTUDIOS RAMÓN ARECES. 1998
  • Vaquer Caballería, Marcos . "El derecho a la cultura y el disfrute del patrimonio cultural". Revista PH, nº 101. 2020
  • Vidal Prado, C.. ,"Libertades lingüísticas y regulación de los derechos lingüísticos". VV.AA., Plurilingüismo y técnica legislativa, Universidad de Deusto y Parlamento Vasco, Vitoria . 2001
Bibliografía complementaria
  • "Administrer la culture?". VV.AA.. Revue Française d¿Administration Publique, nº 65. 1993
  • A.-H. Mesnard. , L´action culturelle des pouvoirs publics. LGDJ, Paris . 1969
  • A.-H. Mesnard . Droit et politique de la culture. Paris, PUF. 1990
  • Alain Riou . Le Droit de la Culture et le droit à la culture. ESF éditeur, Paris. 1996
  • B. González Moreno. Estado de Cultura, Derechos culturales y libertad religiosa. Civitas, Madrid. 2003
  • C. Padrós. Derecho y Cultura. Atelier, Barcelona. 2002
  • E. Spagna Musso . Lo Stato di cultura nella Costituzione italiana. Nápoles, Morano. 1961
  • F. Balaguer Callejón (coord.). Derecho Constitucional y Cultura: estudios en homenaje a Peter Häberle. Tecnos. 2004
  • J. Tajadura Tejada. "La Constitución cultural". Revista de derecho político, ISSN 0211-979X, Nº 43, págs. 99-134. 1997
  • J. Tajadura Tejada. "El servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado". Revista de Derecho Político, Nº 50, págs. 83-96.. 2001
  • P. Häberle. Kulturstaatlichkeit und Kulturverfassungsrecht. . Darmstadt, Wissenschaftliche Buchgesellschaft. 1982
  • P. Häberle. Europäische Rechtskultur. Nomos Verlag. 1994
  • P. Häberle. Teoría de la Constitución como Ciencia de la Cultura. Tecnos. 2000
  • P. Häberle, "La Constitución como cultura". 2002. Anuario iberoamericano de justicia constitucional, Nº. 6, págs. 177-198. 2002
  • P. Velasco Quintana. "Un patrimonio vivo, contemporaneo y tradicional. Como define el atrimonio el Derecho Español". Patrimonio cultural y Derecho, nº 21, . 2017
  • Prieto de Pedro, J.. "Cuando los Tribunales definen el arte o una escultura que no era un utensilio de cocina: el caso Brancusi". Derecho del arte. Anuario Iberoamericano, Thomsom Civitas. 2016
  • Prieto de Pedro, J., . "Elogio crítico de la Administración de las Bellas Artes. Una Administración que cumple 100 años", págs. 35 a 54 . Cien años de Administración de las Bellas Artes, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. 2016

El programa de la asignatura podría sufrir alguna variación por causa de fuerza mayor debidamente justificada o por eventos académicos comunicados con antelación.