La importancia en el terreno cultural de las asociaciones y las fundaciones en la actualidad es incuestionable. El elevado número de entidades con estos fines inscritas en los Registros de Asociaciones y Fundaciones de nuestro país da una clara idea de la magnitud del sector. Se trata de personas jurídicas a través de las que se canalizan multitud de proyectos y actividades provenientes de todos los ámbitos de la cultura. Tienen en común la ausencia de ánimo de lucro, lo que implica que no puedan repartir beneficios entre los socios o los fundadores pero no impide que puedan realizar actividades económicas que generen rendimientos. Rendimientos que deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad, en este caso, culturales. Con esta configuración, asociaciones y fundaciones desempeñan un papel esencial para la gestión, fomento, difusión y puesta en valor de la cultura en todas sus vertientes e incluso se podrían calificar de poco menos que imprescindibles en algunos ámbitos. Por ejemplo, son posiblemente las instituciones más significativas en materias como la conservación del Patrimonio.
A pesar de ser ambas personas jurídicas que pueden ponerse al servicio de fines culturales y aun teniendo ciertos aspectos en común, las asociaciones y las fundaciones están dotadas de un régimen jurídico con características propias, que debe ser estudiado por separado.
En el apartado relativo a las asociaciones se estudia el régimen establecido en la LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Se incide en el carácter de derecho fundamental que tiene el derecho de asociación y en aquellos aspectos que puedan resultar más relevantes como instrumento de gestión cultural. Al margen de las cuestiones relativas a su constitución y funcionamiento, se estudian otras, también importantes la relativa a los límites al principio de autonomía organizativa de las asociaciones y su relación con la exigencia de funcionamiento democrático, la responsabilidad de las asociaciones y sus órganos, o los problemas planteados en caso de expulsión de asociados.
En el apartado relativo a las fundaciones, partiendo del reconocimiento constitucional del derecho de fundación, que, aunque no otorgue a éste el carácter de derecho fundamental, concede a esta figura una especial protección frente al legislador ordinario. Se examina el proceso de constitución de la fundación, así como el régimen jurídico de su organización y gestión, y otras cuestiones como la modificación, fusión y extinción de las fundaciones, incidiendo particularmente en los problemas ligados a sus fines.